Micelio

Artículo 3

º Cualquier Instrucción Relacionada Con El Manejo De La Cuenta O Cuentas Corrientes Y/O De Ahorros Así Abiertas, Así Como La Designación O Cambio De Personas Autorizadas Directamente Para Su Manejo, Deberá Hacerse Mediante Documento Escrito, Firmado Por El Ordenador Del Gasto Y El Jefe De Presupuesto De Cada Entidad U Organismo, Documento Cuya Copia Deberá Ser Enviada Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Tesorería General De La República

Decreto 1555 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cualquier instrucción relacionada con el manejo de la cuenta o cuentas corrientes y/o de ahorros así abiertas, así como la designación o cambio de personas autorizadas directamente para su manejo, deberá hacerse mediante documento escrito, firmado por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto de cada entidad u organismo, documento cuya copia deberá ser enviada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1555 de 1992