º Cualquier instrucción relacionada con el manejo de la cuenta o cuentas corrientes y/o de ahorros así abiertas, así como la designación o cambio de personas autorizadas directamente para su manejo, deberá hacerse mediante documento escrito, firmado por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto de cada entidad u organismo, documento cuya copia deberá ser enviada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Tesorería General de la República.
Artículo 3
º Cualquier Instrucción Relacionada Con El Manejo De La Cuenta O Cuentas Corrientes Y/O De Ahorros Así Abiertas, Así Como La Designación O Cambio De Personas Autorizadas Directamente Para Su Manejo, Deberá Hacerse Mediante Documento Escrito, Firmado Por El Ordenador Del Gasto Y El Jefe De Presupuesto De Cada Entidad U Organismo, Documento Cuya Copia Deberá Ser Enviada Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Tesorería General De La República
Decreto 1555 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.