Micelio

Artículo 1

º Los Ingresos Que Perciban Los Establecimientos Públicos Nacionales Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Originados Por La Venta De Sus Productos Y/O Servicios Podrán Ser Manejados En Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y La Sección De Ahorro Y Vivienda Del Banco Central Hipotecario, Previa Autorización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Tesorería General De La República

Decreto 1555 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los ingresos que perciban los establecimientos públicos nacionales y las empresas industriales y comerciales del Estado originados por la venta de sus productos y/o servicios podrán ser manejados en Corporaciones de Ahorro y Vivienda y la Sección de Ahorro y Vivienda del Banco Central Hipotecario, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1555 de 1992