º Los ingresos que perciban los establecimientos públicos nacionales y las empresas industriales y comerciales del Estado originados por la venta de sus productos y/o servicios podrán ser manejados en Corporaciones de Ahorro y Vivienda y la Sección de Ahorro y Vivienda del Banco Central Hipotecario, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Tesorería General de la República.
Decreto 1555 de 1992 →Vigente
Artículo 1
º Los Ingresos Que Perciban Los Establecimientos Públicos Nacionales Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Originados Por La Venta De Sus Productos Y/O Servicios Podrán Ser Manejados En Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y La Sección De Ahorro Y Vivienda Del Banco Central Hipotecario, Previa Autorización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Tesorería General De La República
Decreto 1555 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.