DecretoVigente
Decreto 2834 de 1989
Por el cual se reglamenta la Ordenación del Gasto en el Ministerio Público.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Corresponde Al Procurador General De La Nación, La Ordenación Del Gasto En El Ministerio Público, Quien Podrá Delegarla Mediante Acto Administrativo Interno, En Los Términos Y Condiciones Que Estime Pertinentes2º La Ordenación Del Gasto En Servicios Personales, Se Regirá Por Las Siguientes Normas: A) Los Salarios Y Demás Emolumentos Que Perciben Los Empleados Y Funcionarios Vinculados Legal Y Reglamentariamente Al Ministerio Público, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia Salarial Y Prestacional3º La Ordenación Del Gasto Para La Compra De Bienes Muebles Está Sujeta Al Estatuto Contractual Vigente Y Demás Normas Especiales Y Concordantes Que Rigen Para La Nación Sobre Esta Materia4º El Procurador General De La Nación, Observará Para La Contratación, Las Normas Del Estatuto Contractual Vigente Y Las Normas Que Lo Modifiquen, Sustituyan O Adicionen5º La Ordenación Del Gasto Para Gastos Generales, Bienestar Social Y Capacitación, Está Sujeta A Las Apropiaciones Presupuestales Previamente Distribuidas Para El Ministerio Público6º La Ordenación Del Gasto Prevista En El Presente Decreto, Está Sujeta A Las Disposiciones Consagradas En La Ley Normativa Del Presupuesto General De La Nación, En Todo El Proceso De Preparación, Ejecución Y Control Y Demás Normas Que La Complementa Y Reglamenta7º Los Ordenadores Del Gasto Para Poder Asumir Compromisos O Afectar El Presupuesto Solicitarán Previamente A La División De Presupuesto O A La Dependencia Que Haga Sus Veces, Los Informes Y Datos Necesarios Que Permitan Establecer Que Existe Saldo Disponible En La Apropiación, Y Que Está Libre De Afectación E Igualmente Que La Erogación Que Se Va A Ordenar, Se Ajusta A Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Sobre La Materia8º Todo Pago Requiere Haber Sido Aprobado En El Acuerdo De Gastos Y Ordenado Previamente Por Los Funcionarios Competentes9º (Transitorio)10Artículo 10
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