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decreto 2834 de 1989

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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 91 de la Ley 38 de 1989, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo del artículo 91 de la Ley 38 de 1989, el Gobierno Nacional está facultado para expedir los procedimientos y normas necesarias en el ejercicio de la función ordenadora, asignada al Ministerio Público

Considerando · 2 motivos

Que en desarrollo del artículo 91 de la Ley 38 de 1989, el Gobierno Nacional está facultado para expedir los procedimientos y normas necesarias en el ejercicio de la función ordenadora, asignada al Ministerio Público;

Que la ordenación del gasto comprende, entre otros, el pago de nómina, de prestaciones sociales, de órdenes de pedido, de prestación de servicios y de los contratos escritos cuando en razón de la cuantía sea necesaria dicha formalidad y que no se relacionen con adquisición de inmuebles;

Artículo 1º Corresponde Al Procurador General De La Nación, La Ordenación Del Gasto En El Ministerio Público, Quien Podrá Delegarla Mediante Acto Administrativo Interno, En Los Términos Y Condiciones Que Estime Pertinentes

º Corresponde al Procurador General de la Nación, la ordenación del gasto en el Ministerio Público, quien podrá delegarla mediante acto administrativo interno, en los términos y condiciones que estime pertinentes. DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO EN LOS SERVICIOS PERSONALES.

Artículo 2º La Ordenación Del Gasto En Servicios Personales, Se Regirá Por Las Siguientes Normas: A) Los Salarios Y Demás Emolumentos Que Perciben Los Empleados Y Funcionarios Vinculados Legal Y Reglamentariamente Al Ministerio Público, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia Salarial Y Prestacional

º La ordenación del gasto en Servicios Personales, se regirá por las siguientes normas

a)

Los salarios y demás emolumentos que perciben los empleados y funcionarios vinculados legal y reglamentariamente al Ministerio Público, conforme a las disposiciones legales vigentes en materia salarial y prestacional.

b)

Los Gastos de Representación, que con el carácter de remuneración especial le corresponde a determinados cargos de dicho organismo, de conformidad con el Decreto-ley 028 de 1989, y demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 3º La Ordenación Del Gasto Para La Compra De Bienes Muebles Está Sujeta Al Estatuto Contractual Vigente Y Demás Normas Especiales Y Concordantes Que Rigen Para La Nación Sobre Esta Materia

º La ordenación del gasto para la compra de bienes muebles está sujeta al Estatuto Contractual vigente y demás normas especiales y concordantes que rigen para la Nación sobre esta materia.

Artículo 4º El Procurador General De La Nación, Observará Para La Contratación, Las Normas Del Estatuto Contractual Vigente Y Las Normas Que Lo Modifiquen, Sustituyan O Adicionen

º El Procurador General de la Nación, observará para la contratación, las normas del Estatuto Contractual vigente y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Artículo 5º La Ordenación Del Gasto Para Gastos Generales, Bienestar Social Y Capacitación, Está Sujeta A Las Apropiaciones Presupuestales Previamente Distribuidas Para El Ministerio Público

º La ordenación del gasto para gastos generales, bienestar social y capacitación, está sujeta a las apropiaciones presupuestales previamente distribuidas para el Ministerio Público.

Artículo 6º La Ordenación Del Gasto Prevista En El Presente Decreto, Está Sujeta A Las Disposiciones Consagradas En La Ley Normativa Del Presupuesto General De La Nación, En Todo El Proceso De Preparación, Ejecución Y Control Y Demás Normas Que La Complementa Y Reglamenta

º La ordenación del gasto prevista en el presente Decreto, está sujeta a las disposiciones consagradas en la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación, en todo el proceso de preparación, ejecución y control y demás normas que la complementa y reglamenta.

Artículo 7º Los Ordenadores Del Gasto Para Poder Asumir Compromisos O Afectar El Presupuesto Solicitarán Previamente A La División De Presupuesto O A La Dependencia Que Haga Sus Veces, Los Informes Y Datos Necesarios Que Permitan Establecer Que Existe Saldo Disponible En La Apropiación, Y Que Está Libre De Afectación E Igualmente Que La Erogación Que Se Va A Ordenar, Se Ajusta A Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Sobre La Materia

º Los ordenadores del gasto para poder asumir compromisos o afectar el presupuesto solicitarán previamente a la División de Presupuesto o a la dependencia que haga sus veces, los informes y datos necesarios que permitan establecer que existe saldo disponible en la apropiación, y que está libre de afectación e igualmente que la erogación que se va a ordenar, se ajusta a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.

Artículo 8º Todo Pago Requiere Haber Sido Aprobado En El Acuerdo De Gastos Y Ordenado Previamente Por Los Funcionarios Competentes

º Todo pago requiere haber sido aprobado en el Acuerdo de Gastos y ordenado previamente por los funcionarios competentes. En consecuencia, éstos y los respectivos Pagadores o Tesoreros responderán por las contravenciones a las normas en materia fiscal, contractual y presupuestal, personal y pecuniariamente de los perjuicios que causen a la Nación.

Artículo 9º (Transitorio)

º (TRANSITORIO). Las licitaciones, contratos, órdenes de pedido y demás actos que impliquen ordenación del gasto y se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de este decreto, continuarán su proceso administrativo, conforme a las normas antes vigentes, sin que se requiera refrendación de los actos ya cumplidos o reiniciación del trámite.

Artículo 10

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público