Micelio

Artículo 2

º La Ordenación Del Gasto En Servicios Personales, Se Regirá Por Las Siguientes Normas: A) Los Salarios Y Demás Emolumentos Que Perciben Los Empleados Y Funcionarios Vinculados Legal Y Reglamentariamente Al Ministerio Público, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia Salarial Y Prestacional

Decreto 2834 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ordenación del Gasto en el Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La ordenación del gasto en Servicios Personales, se regirá por las siguientes normas

a)

Los salarios y demás emolumentos que perciben los empleados y funcionarios vinculados legal y reglamentariamente al Ministerio Público, conforme a las disposiciones legales vigentes en materia salarial y prestacional.

b)

Los Gastos de Representación, que con el carácter de remuneración especial le corresponde a determinados cargos de dicho organismo, de conformidad con el Decreto-ley 028 de 1989, y demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. DISPOSICIONES VARIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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