DecretoVigente
Decreto 2832 de 1953
Por el cual se señalan los empleados a cuyo cargo está la Fiscalización de Salinas y Explotación de Esmeraldas, y se fijan sus sueldos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Adelante La Fiscalización De Los Contratos Para La Explotación, Elaboración Y Venta De Sal Terrestre Y Marina, Y De La Explotación, Lapidación Y Venta De Esmeraldas, Celebrados Con El Banco De La República, Se Ejercerá Por Los Siguientes Empleados, Dependientes Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Sin Perjuicio De La Fiscalización Que Ejerza La Superintendencia Bancaria2El Pago De Los Sueldos A Que Se Refiere Este Decreto, Se Hará Con Cargo A La Explotación De Salinas Y Esmeraldas Contratada Con El Banco De La República, Por Conducto Del Habilitado Pagador Del Ministerio De Minas Y Petróleos, En La Forma En Que Lo Convenga El Ministro Del Ramo Y El Gerente Del Banco De La República3En Estos Términos Queda Modificado El Decreo Ejecutivo Número 2239 De 1952, Por Medio Del Cual Se Señalaron Los Empleados Y Sueldos De La Sección De Fiscalización De Minas Y Salinas, Dependiente Del Ministerio De Minas Y Petróleos4Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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