en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 3° y 7° del Decreto legislativo número 427 de 1952
Artículo 1En Adelante La Fiscalización De Los Contratos Para La Explotación, Elaboración Y Venta De Sal Terrestre Y Marina, Y De La Explotación, Lapidación Y Venta De Esmeraldas, Celebrados Con El Banco De La República, Se Ejercerá Por Los Siguientes Empleados, Dependientes Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Sin Perjuicio De La Fiscalización Que Ejerza La Superintendencia Bancaria
° En adelante la fiscalización de los contratos para la explotación, elaboración y venta de sal terrestre y marina, y de la explotación, lapidación y venta de esmeraldas, celebrados con el Banco de la República, se ejercerá por los siguientes empleados, dependientes del Ministerio de Minas y Petróleos, sin perjuicio de la fiscalización que ejerza la Superintendencia Bancaria. Un Director de Fiscalización con sueldo mensual de $ 1.000.00 Una Mecanotaquígrafa al servicio del Director, con sueldo mensual de 280.00 Un Revisor de Salinas con sueldo mensual de 500.00 Un Ayudante Corresponsal del mismo con sueldo de 250.00 Una Mecanotaqiiígrafa al servicio de la Revisoría con sueldo mensual de 240.00 Un Inspector de Explotación de Esmeraldas con residencia en Muzo, con sueldo mensual de 900.00 Un Secretario Auxiliar del Inspector de Esmeraldas con residencia en Muzo, con sueldo mensual de 500.00 Un Visitador General de Salinas y Esmeraldas, con sueldo menual de 900.00
Artículo 2El Pago De Los Sueldos A Que Se Refiere Este Decreto, Se Hará Con Cargo A La Explotación De Salinas Y Esmeraldas Contratada Con El Banco De La República, Por Conducto Del Habilitado Pagador Del Ministerio De Minas Y Petróleos, En La Forma En Que Lo Convenga El Ministro Del Ramo Y El Gerente Del Banco De La República
° El pago de los sueldos a que se refiere este Decreto, se hará con cargo a la explotación de salinas y esmeraldas contratada con el Banco de la República, por conducto del Habilitado Pagador del Ministerio de Minas y Petróleos, en la forma en que lo convenga el Ministro del Ramo y el Gerente del Banco de la República.
Artículo 3En Estos Términos Queda Modificado El Decreo Ejecutivo Número 2239 De 1952, Por Medio Del Cual Se Señalaron Los Empleados Y Sueldos De La Sección De Fiscalización De Minas Y Salinas, Dependiente Del Ministerio De Minas Y Petróleos
° En estos términos queda modificado el Decreo ejecutivo número 2239 de 1952, por medio del cual se señalaron los empleados y sueldos de la Sección de Fiscalización de Minas y Salinas, dependiente del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Fecha
° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.