Micelio

Artículo 1

En Adelante La Fiscalización De Los Contratos Para La Explotación, Elaboración Y Venta De Sal Terrestre Y Marina, Y De La Explotación, Lapidación Y Venta De Esmeraldas, Celebrados Con El Banco De La República, Se Ejercerá Por Los Siguientes Empleados, Dependientes Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Sin Perjuicio De La Fiscalización Que Ejerza La Superintendencia Bancaria

Decreto 2832 de 1953 · Por el cual se señalan los empleados a cuyo cargo está la Fiscalización de Salinas y Explotación de Esmeraldas, y se fijan sus sueldos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En adelante la fiscalización de los contratos para la explotación, elaboración y venta de sal terrestre y marina, y de la explotación, lapidación y venta de esmeraldas, celebrados con el Banco de la República, se ejercerá por los siguientes empleados, dependientes del Ministerio de Minas y Petróleos, sin perjuicio de la fiscalización que ejerza la Superintendencia Bancaria. Un Director de Fiscalización con sueldo mensual de $ 1.000.00 Una Mecanotaquígrafa al servicio del Director, con sueldo mensual de 280.00 Un Revisor de Salinas con sueldo mensual de 500.00 Un Ayudante Corresponsal del mismo con sueldo de 250.00 Una Mecanotaqiiígrafa al servicio de la Revisoría con sueldo mensual de 240.00 Un Inspector de Explotación de Esmeraldas con residencia en Muzo, con sueldo mensual de 900.00 Un Secretario Auxiliar del Inspector de Esmeraldas con residencia en Muzo, con sueldo mensual de 500.00 Un Visitador General de Salinas y Esmeraldas, con sueldo menual de 900.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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