DecretoVigente
Decreto 1392 de 1969
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 27 de marzo 21 de 1969, que fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de la Caja Nacional de Previsión
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11Adóptase Para Los Empleos De La Caja Nacional De Previsión El Régimen De Clasificación Y Remuneración Y La Nomenclatura Establecidos Por Los Decretos-Leyes 2285 Y 3191 De 1968, Con Las Excepciones De Nomenclatura Y Remuneración Especiales Consagrados En El Presente Acuerdo2Establécese La Siguiente Nomenclatura Especial Para Las Siguientes Series Y Clases De Empleos De La Caja Nacional De Previsión: Series Clases Categorías Auxiliares De Anestesia3Artículo 34La Junta Directiva Queda Autorizada Para La Administración De Los Servicios De Medicina Y Odontología En Lo Relativo A La Fijación De Hora-Mes, Su Ubicación En Los Distintos Servicios Y Lugares De Acuerdo Con Los Estudios De Necesidades De Los Mismos, Sin Sujeción A Las Normas Del Decreto-Ley 3191 De 19685Los Nombramientos De La Planta De Personal Aprobada Por La Junta Directiva Se Harán Conforme A Las Disposiciones Estatutarias Y Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Caja Nacional De Prevención Fueren Nombrados En Dichos Cargos No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva A La Diferencia De Remuneración, Si La Hubiere6Los Actuales Empleados De La Caja Nacional Que Fueren Designados Con Cargos Cuyos Sueldos Fueren Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta De Personal Que Se Establezca En Desarrollo Del Presente Acuerdo, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos De Ingreso7Adóptase Como Estatuto Sobre La Administración De Personal, En Materia De Situaciones Administrativas Y Régimen Disciplinario, Carrera Administrativa, Primas, Viáticos, Horas Extras Y Prestaciones Sociales, Las Disposiciones Contempladas En Los Decretos 2400, 3074, 3135 Y 3181 De 1968 Y Las Normas Reglamentarias Que Se Dicten Sobre La Materia8El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Abril De Mil Novecientos Sesenta Y Nueve (1969), Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarías Y Deja Sin Valor El Acuerdo Número 27 De Marzo 18 De 196910Artículo 10
03