Micelio

Artículo 4

La Junta Directiva Queda Autorizada Para La Administración De Los Servicios De Medicina Y Odontología En Lo Relativo A La Fijación De Hora-Mes, Su Ubicación En Los Distintos Servicios Y Lugares De Acuerdo Con Los Estudios De Necesidades De Los Mismos, Sin Sujeción A Las Normas Del Decreto-Ley 3191 De 1968

Decreto 1392 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 27 de marzo 21 de 1969, que fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva queda autorizada para la administración de los servicios de medicina y odontología en lo relativo a la fijación de hora-mes, su ubicación en los distintos servicios y lugares de acuerdo con los estudios de necesidades de los mismos, sin sujeción a las normas del Decreto-ley 3191 de 1968.

Parágrafo

La remuneración por hora-mes para el personal de médicos y odontólogos, vinculados por este sistema a la Caja, será de $ 950.00 pero en aquellas Seccionales y Agencias en donde los odontólogos presten sus servicios con sus propios equipos, recibirán como contraprestación un 10% sobre su remuneración mensual, que no considera como salario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1392 de 1969