DecretoVigente
Decreto 193 de 1938
Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 83 de 1925
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Está Comprendido Dentro Del Monopolio De Licores De Los Departamentos El Alcohol Impotable Producido Por La Adicción Al Alcohol Etílico De Sustancias Propias Para Este Objeto2Son Libres La Producción Y Comercio De Los Alcoholes Que Por Su Naturaleza Son Tóxicos, Aptos Solamente Para Usos Industriales, Diferentes Del Alcohol Etílico Puro Y Del Alcohol Etílico Desnaturalizado O Importable, Tales Como Los Alcoholes Metílico, Propílico, Butílico Y Amílico3La Producción, Transporte, Conservación Y Expendio De Los Alcoholes De Que Se Trata En El Artículo Anterior, Estará Sujeta A La Vigilancia De Los Agentes Departamentales, Mediante Las Reglas Que Dicten Las Respectivas Asambleas, Y Con El Único Fin De Prevenir Y Castigar Los Fraudes Que Pudieran Intentarse O Cometerse Contra La Renta De Licores Destilados O Por Razón De Los Impuestos De Consumo Legalmente Establecidos En Favor Del Departamento O Municipio4Los Fabricantes De Alcoholes De Que Se Hable En El Artículo 2º De Este Decreto, Quedan Obligados A Vender Al Departamento En Donde Se Fabriquen, A Precio De Costo, Hasta Un Cuarenta Por Ciento (40%) De La Producción Total
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