Micelio

Artículo 4

Los Fabricantes De Alcoholes De Que Se Hable En El Artículo 2º De Este Decreto, Quedan Obligados A Vender Al Departamento En Donde Se Fabriquen, A Precio De Costo, Hasta Un Cuarenta Por Ciento (40%) De La Producción Total

Decreto 193 de 1938 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 83 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fabricantes de alcoholes de que se hable en el artículo 2º de este Decreto, quedan obligados a vender al Departamento en donde se fabriquen, a precio de costo, hasta un cuarenta por ciento (40%) de la producción total. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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