° Los fabricantes de alcoholes de que se hable en el artículo 2º de este Decreto, quedan obligados a vender al Departamento en donde se fabriquen, a precio de costo, hasta un cuarenta por ciento (40%) de la producción total. Comuníquese y publíquese.
Decreto 193 de 1938 →Vigente
Artículo 4
Los Fabricantes De Alcoholes De Que Se Hable En El Artículo 2º De Este Decreto, Quedan Obligados A Vender Al Departamento En Donde Se Fabriquen, A Precio De Costo, Hasta Un Cuarenta Por Ciento (40%) De La Producción Total
Decreto 193 de 1938 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 83 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.