Articulo 3° La producción, transporte, conservación y expendio de los alcoholes de que se trata en el artículo anterior, estará sujeta a la vigilancia de los agentes departamentales, mediante las reglas que dicten las respectivas Asambleas, y con el único fin de prevenir y castigar los fraudes que pudieran intentarse o cometerse contra la renta de licores destilados o por razón de los impuestos de consumo legalmente establecidos en favor del Departamento o Municipio. Consecuencialmente, es entendido que las medidas que dicten las Asambleas Departamentales, o los gobernadores en desarrollo de estas, o los concejos Municipales, los alcaldes o cualquiera otra autoridad, no pueden entrabar ni dificultar directa o indirectamente, ni en modo alguno estorbar la Producción de los alcoholes en referencia, ni su consumo, ni el libre ejercicio, de esta industria.
Artículo 3
La Producción, Transporte, Conservación Y Expendio De Los Alcoholes De Que Se Trata En El Artículo Anterior, Estará Sujeta A La Vigilancia De Los Agentes Departamentales, Mediante Las Reglas Que Dicten Las Respectivas Asambleas, Y Con El Único Fin De Prevenir Y Castigar Los Fraudes Que Pudieran Intentarse O Cometerse Contra La Renta De Licores Destilados O Por Razón De Los Impuestos De Consumo Legalmente Establecidos En Favor Del Departamento O Municipio
Decreto 193 de 1938 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 83 de 1925
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.