Micelio

Artículo 2

Son Libres La Producción Y Comercio De Los Alcoholes Que Por Su Naturaleza Son Tóxicos, Aptos Solamente Para Usos Industriales, Diferentes Del Alcohol Etílico Puro Y Del Alcohol Etílico Desnaturalizado O Importable, Tales Como Los Alcoholes Metílico, Propílico, Butílico Y Amílico

Decreto 193 de 1938 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 83 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Son libres la producción y comercio de los alcoholes que por su naturaleza son tóxicos, aptos solamente para usos industriales, diferentes del alcohol etílico puro y del alcohol etílico desnaturalizado o importable, tales como los alcoholes metílico, propílico, butílico y amílico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 193 de 1938