DecretoVigente
Decreto 2723 de 1958
por el cual se establecen precios de compra para el algodón y semilla de algodón de producción nacional.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Y Hasta El 31 De Mayo De 1959, Los Precios Del Algodón Desmotado, Del Algodón Con Semilla Y De La Semilla De Algodón, Conforme A, La Clasificación Comercial Señalada En El Decreto Número 3104 De 1956, Serán Los Siguientes: Precios Del Algodón Desmotado, Por Kilogramo2Con El Objeto De Estimular Los Cultivos De Algodón Con Miras A Abastecer El Consumo Nacional, A Partir Del 1° De Junio De 1959, Para El Producto Cuyas Siembras Se Efectúen Desde El 1° De Enero Del Mismo Año En Adelante, Los Precios Del Algodón Desmolado, Del Algodón Con Semilla Y De La Semilla De Algodón, Conforme A La Clasificación Comercial Señalada En El Decreto Número 3104 De 1956, Serán Los Siguientes: Parágrafo3Como Los Precios Señalados En Este Decreto Persiguen Estimular El Cultivo Del Algodón En El País, En El Futuro Sólo Se, Variarán, Cuando Lo Hagan Indispensable Los Cambios De La Situación Económica Nacional, Pero En Ningún Caso Para El Producto De Plantaciones; Ya Realizadas Sino Para El Que Se Obtenga De Siembras Iniciadas Con Posterioridad4Este Decreto, Modifica El Decreto Número 2438 De 1957, Y Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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