° Con el objeto de estimular los cultivos de algodón con miras a abastecer el consumo nacional, a partir del 1° de junio de 1959, para el producto cuyas siembras se efectúen desde el 1° de enero del mismo año en adelante, los precios del algodón desmolado, del algodón con semilla y de la semilla de algodón, conforme a la clasificación comercial señalada en el Decreto número 3104 de 1956, serán los siguientes:
Como al calcular los precios anteriores de algodón con semilla están excluidas la cuota de fomento de $ 0.20 por cada arroba destinada al Instituto de Fomento Algodonero, y la cuota de agremiación de S 0.10 por cada arroba destinada a la Federación de Algodoneros, los compradores de algodón con semilla pagarán directamente al Instituto de Fomento Algodonero la suma de $ 0.30 por cada arroba de tal producto que compren.
Del precio anterior determinado para la semilla de algodón, se destinará la suma de dos centavos ($ 0.02) por kilogramo para los gastos de empacada, arrumada, movilización, etc., de la misma semilla en las desmotadoras.