Micelio

Artículo 2

Con El Objeto De Estimular Los Cultivos De Algodón Con Miras A Abastecer El Consumo Nacional, A Partir Del 1° De Junio De 1959, Para El Producto Cuyas Siembras Se Efectúen Desde El 1° De Enero Del Mismo Año En Adelante, Los Precios Del Algodón Desmolado, Del Algodón Con Semilla Y De La Semilla De Algodón, Conforme A La Clasificación Comercial Señalada En El Decreto Número 3104 De 1956, Serán Los Siguientes: Parágrafo

Decreto 2723 de 1958 · por el cual se establecen precios de compra para el algodón y semilla de algodón de producción nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con el objeto de estimular los cultivos de algodón con miras a abastecer el consumo nacional, a partir del 1° de junio de 1959, para el producto cuyas siembras se efectúen desde el 1° de enero del mismo año en adelante, los precios del algodón desmolado, del algodón con semilla y de la semilla de algodón, conforme a la clasificación comercial señalada en el Decreto número 3104 de 1956, serán los siguientes:

Parágrafo

Como al calcular los precios anteriores de algodón con semilla están excluidas la cuota de fomento de $ 0.20 por cada arroba destinada al Instituto de Fomento Algodonero, y la cuota de agremiación de S 0.10 por cada arroba destinada a la Federación de Algodoneros, los compradores de algodón con semilla pagarán directamente al Instituto de Fomento Algodonero la suma de $ 0.30 por cada arroba de tal producto que compren.

Parágrafo

Del precio anterior determinado para la semilla de algodón, se destinará la suma de dos centavos ($ 0.02) por kilogramo para los gastos de empacada, arrumada, movilización, etc., de la misma semilla en las desmotadoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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