° A partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de mayo de 1959, los precios del algodón desmotado, del algodón con semilla y de la semilla de algodón, conforme a, la clasificación comercial señalada en el Decreto número 3104 de 1956, serán los siguientes: Precios del algodón desmotado, por kilogramo.
Como al calcular los precios anteriores de algodón con semilla, están excluidas la cuota de fomento de $ 0.20 por cada arroba destinada al Instituto de Fomento Algodonero, y la cuota de agremiación de $ 0.10 por cada arroba destinada a la Federación de Algodoneros, los compradores de algodón con semilla pagarán directamente al Instituto de Fomento Algodonero la suma de $ 0.30 por cada arroba de tal producto que compren.
Del precio anterior' determinado ¡para la semilla de algodón, se destinará la suma de dos centavos ($ 0.02) por kilogramo, para los gastos de empacada, arrumada, movilización, etc., de la misma semilla en las desmotadoras.