DecretoCompilado
Decreto 2518 de 1991
por el cual se reglamenta el artículo 12 de la ley 38 de 1989.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Conforme Al Artículo 12 De La Ley 38 De 1989, Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Podrán Atender Con Recursos Propios Obligaciones Amparadas Con Aportes Del Presupuesto General De La Nación Para Las Cuales La Tesorería General De La República No Hubiere Situado Los Recursos, Siempre Y Cuando El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Haya Aprobado Los Respectivos Acuerdos De Gastos2º Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional No Podrán Utilizar Los Giros Efectuados Por La Tesorería General De La República Para Atender Obligaciones Financiadas Con Sus Recursos Propios, Salvo Que Hayan Efectuado Las Operaciones Establecidas En El Artículo 1º De Este Decreto3º Los Establecimientos Públicos Deberán Informar Mensualmente A La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Sobre Los Gastos Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación Que Hayan Sido Atendidos Por La Entidad Conforme Al Artículo 1º De Este Decreto4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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