Micelio

Artículo 2

º Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional No Podrán Utilizar Los Giros Efectuados Por La Tesorería General De La República Para Atender Obligaciones Financiadas Con Sus Recursos Propios, Salvo Que Hayan Efectuado Las Operaciones Establecidas En El Artículo 1º De Este Decreto

Decreto 2518 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 12 de la ley 38 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los establecimientos públicos del orden nacional no podrán utilizar los giros efectuados por la Tesorería General de la República para atender obligaciones financiadas con sus recursos propios, salvo que hayan efectuado las operaciones establecidas en el artículo 1º de este Decreto. En casos de excepcional urgencia, el Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la utilización de estos giros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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