º Los establecimientos públicos deberán informar mensualmente a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre los gastos con cargo al presupuesto general de la Nación que hayan sido atendidos por la entidad conforme al artículo 1º de este Decreto. El incumplimiento de esta disposición por parte de la entidad implicará que la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación se abstengan de autorizar operaciones presupuestales.
Decreto 2518 de 1991 →Vigente
Artículo 3
º Los Establecimientos Públicos Deberán Informar Mensualmente A La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Sobre Los Gastos Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación Que Hayan Sido Atendidos Por La Entidad Conforme Al Artículo 1º De Este Decreto
Decreto 2518 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 12 de la ley 38 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.