DecretoVigente
Decreto 2266 de 1931
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA MANERA DE NOMBRAR PASANTES, CELADORES O BEDELES EN LOS COLEGIOS OFICIALES
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Año De 1932 En Adelante No Prodrán Desempeñar El Cargo De Pasantes, Celadores O Bedeles En Los Colegios Oficiales, Sino Personas De Reconocida Competencia Pefagógica, Que Acrediten Su Idoneidad Con El Respectivo Título, O Que Se Hayan Distinguido En El Magisterio2Los Consejos Directivos De Los Respectivos Planteles Enviarán Al Ministerio De Educación Nacional Los Nombres De Los Candidatos Que Deban Ser Nombrados Para Los Referidos Puestos, Pero En Escogencia De Éstos Denerán Los Consejos Cumplir Con Lo Dispuesto En El Articulo 1° Del Presente Decreto
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