Micelio

Artículo 2

Los Consejos Directivos De Los Respectivos Planteles Enviarán Al Ministerio De Educación Nacional Los Nombres De Los Candidatos Que Deban Ser Nombrados Para Los Referidos Puestos, Pero En Escogencia De Éstos Denerán Los Consejos Cumplir Con Lo Dispuesto En El Articulo 1° Del Presente Decreto

Decreto 2266 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA MANERA DE NOMBRAR PASANTES, CELADORES O BEDELES EN LOS COLEGIOS OFICIALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Los Consejos Directivos de los respectivos planteles enviarán al Ministerio de Educación Nacional los nombres de los candidatos que deban ser nombrados para los referidos puestos, pero en escogencia de éstos denerán los Consejos cumplir con lo dispuesto en el articulo 1° del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1931