Articulo 1° Del año de 1932 en adelante no prodrán desempeñar el cargo de Pasantes, Celadores o Bedeles en los colegios oficiales, sino personas de reconocida competencia pefagógica, que acrediten su idoneidad con el respectivo título, o que se hayan distinguido en el magisterio.
Decreto 2266 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Del Año De 1932 En Adelante No Prodrán Desempeñar El Cargo De Pasantes, Celadores O Bedeles En Los Colegios Oficiales, Sino Personas De Reconocida Competencia Pefagógica, Que Acrediten Su Idoneidad Con El Respectivo Título, O Que Se Hayan Distinguido En El Magisterio
Decreto 2266 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA MANERA DE NOMBRAR PASANTES, CELADORES O BEDELES EN LOS COLEGIOS OFICIALES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.