DecretoVigente
Decreto 3294 de 1963
Por el cual se dictan normas sobre pago de participaciones de gasolina, petróleo y otros recursos mineros
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Distribuidores Al Por Mayor De Gasolina Serán Responsables Del Pago Del Impuesto Creado A Favor De Los Departamentos Y El Distrito Especial De Bogotá Por El Artículo 13 De La Ley 15 De 1959, Y Estarán Obligados A Retener En La Fuente El Valor De Ese Impuesto Y A Consignarlo Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al Mes En Que Se Haya Hecho La Distribución A La Orden De Los Respectivos Tesoreros Departamentales Y Del Distrito Especial De Bogotá2Las Participaciones Que De Acuerdo Con La Ley Corresponden A Los Departamentos Y Municipios Por Concepto De Explotación De Petróleo O De Otros Recursos Minerales, Se Liquidarán Mensualmente Por El Ministerio De Minas Y Petróleos, Y Serán Pagadas Directamente Por Los Concesionarios O Explotadores A Las Respectivas Tesorerías Departamentales O Municipales, Dentro De Los Diez Días Siguientes Al Recibo De La Correspondiente Liquidación3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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