Micelio

Artículo 2

Las Participaciones Que De Acuerdo Con La Ley Corresponden A Los Departamentos Y Municipios Por Concepto De Explotación De Petróleo O De Otros Recursos Minerales, Se Liquidarán Mensualmente Por El Ministerio De Minas Y Petróleos, Y Serán Pagadas Directamente Por Los Concesionarios O Explotadores A Las Respectivas Tesorerías Departamentales O Municipales, Dentro De Los Diez Días Siguientes Al Recibo De La Correspondiente Liquidación

Decreto 3294 de 1963 · Por el cual se dictan normas sobre pago de participaciones de gasolina, petróleo y otros recursos mineros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las participaciones que de acuerdo con la ley corresponden a los Departamentos y Municipios por concepto de explotación de petróleo o de otros recursos minerales, se liquidarán mensualmente por el Ministerio de Minas y Petróleos, y serán pagadas directamente por los concesionarios o explotadores a las respectivas Tesorerías Departamentales o Municipales, dentro de los diez días siguientes al recibo de la correspondiente liquidación. Las asignadas a la Nación se consignarán en la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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