Micelio
DecretoVigente

Decreto 2817 de 1974

Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes 960, 1250 y 2163 de 1970 y se delegan unas funciones.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Delégase En El Ministerio De Justicia La Confirmación De Los Nombramientos En Propiedad De Los Notarios De Primera Categoría Y De Los Registradores De Instrumentos Públicos2Los Notarios Públicos Y El Registrador De Instrumentos Públicos Del Círculo De Bogotá Tomarán Posesión De Sus Cargos Ante El Ministro De Justicia3Los Demás Notarios De Primera Categoría Y Registradores De Cabecera De Círculo Tomarán Posesión De Sus Cargos Antes Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios De Los Respectivos Círculos4La Confirmación De Los Nombramientos De Los Notarios De Segunda Y Tercera Categoría Corresponde A La Autoridad Que Hubiere Hecho La Designación5Delégase En La Superintendencia De Notariado Y Registro El Otorgamiento De Licencias Y Vacaciones De Los Notarios De Primera Categoría Y De Los Registradores De Instrumentos Públicos Y La Designación De Quienes Deban Reemplazarlos Temporalmente6Corresponde A Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Conceder Vacaciones Y Licencias Hasta Por Noventa (90) Días A Los Notarios Por Ellos Nombrados7En Los Eventos Contemplados En El Artículo 190 Del Decreto Ley 960 De 1970 Y En Todos Los Casos En Que Deba Nombrarse Notario En Propiedad, Cuando No Exista Lista De Candidatos Aprobados En Concurso, Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Comunicarán A La Superintendencia De Notariado Y Registro, La Vacante, Tan Pronto Como Esta Ocurra, Para Los Fines Previstos En El Artículo 1º Del Decreto 2431 De 19748Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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