Micelio

Artículo 7

En Los Eventos Contemplados En El Artículo 190 Del Decreto Ley 960 De 1970 Y En Todos Los Casos En Que Deba Nombrarse Notario En Propiedad, Cuando No Exista Lista De Candidatos Aprobados En Concurso, Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Comunicarán A La Superintendencia De Notariado Y Registro, La Vacante, Tan Pronto Como Esta Ocurra, Para Los Fines Previstos En El Artículo 1º Del Decreto 2431 De 1974

Decreto 2817 de 1974 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes 960, 1250 y 2163 de 1970 y se delegan unas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los eventos contemplados en el artículo 190 del decreto ley 960 de 1970 y en todos los casos en que deba nombrarse Notario en propiedad, cuando no exista lista de candidatos aprobados en concurso, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios comunicarán a la Superintendencia de Notariado y Registro, la vacante, tan pronto como esta ocurra, para los fines previstos en el artículo 1º del decreto 2431 de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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