º. Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia.
Decreto 2817 de 1974 →Vigente
Artículo 2
Los Notarios Públicos Y El Registrador De Instrumentos Públicos Del Círculo De Bogotá Tomarán Posesión De Sus Cargos Ante El Ministro De Justicia
Decreto 2817 de 1974 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes 960, 1250 y 2163 de 1970 y se delegan unas funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.