Micelio

Artículo 6

Corresponde A Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Conceder Vacaciones Y Licencias Hasta Por Noventa (90) Días A Los Notarios Por Ellos Nombrados

Decreto 2817 de 1974 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes 960, 1250 y 2163 de 1970 y se delegan unas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Corresponde a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios conceder vacaciones y licencias hasta por noventa (90) días a los Notarios por ellos nombrados.

Parágrafo

Cuando la licencia exceda de noventa (90) días, el Gobernador, Intendente o Comisario del respectivo círculo lo informará a la Superintendencia de Notariado y Registro, la que hará la designación de quien deba desempeñar temporalmente el cargo, mientras se hace el nombramiento en propiedad, si a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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