º. Corresponde a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios conceder vacaciones y licencias hasta por noventa (90) días a los Notarios por ellos nombrados.
Cuando la licencia exceda de noventa (90) días, el Gobernador, Intendente o Comisario del respectivo círculo lo informará a la Superintendencia de Notariado y Registro, la que hará la designación de quien deba desempeñar temporalmente el cargo, mientras se hace el nombramiento en propiedad, si a ello hubiere lugar.