DecretoDerogado
Decreto 41 de 1998
por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Que, Por Concepto De Asignación Básica, Gastos De Representación, Venían Percibiendo A 31 De Diciembre De 1997, Los Empleados Públicos Pertenecientes A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Del Orden Nacional, Directas E Indirectas, Que No Se Rijan Por Lo Dispuesto En El Decreto Que Fija Las Escalas De Asignación Básica Del Sistema General De Empleos Públicos De La Rama Ejecutiva Nacional, Se Reajustará En Un Dieciséis Por Ciento (16%)2La Remuneración Mensual De Los Revisores Fiscales De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, De Que Trata El Artículo 20 De La Ley 45 De 1990, En Ningún Caso Podrá Ser Superior Al Ochenta Por Ciento (80%) De La Que Corresponda Al Representante Legal De La Entidad3En Ningún Caso Las Juntas Directivas O Consejos Directivos Podrán Incrementar La Remuneración De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto4Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Que Se Hayan Vinculado A Partir Del 14 De Enero De 1991, Sólo Podrán Percibir Las Mismas Prestaciones Sociales Establecidas Para El Régimen General De Los Empleados Públicos, Teniendo En Cuenta La Remuneración Asignada Para El Respectivo Empleo Y En Los Términos Y Condiciones Señalados En La Ley5A Partir Del 1° De Enero De 1998 El Gerente General Del Banco Del Estado, El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial, Ifi, El Director Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Fogafin, El Gerente De Interconexión Eléctrica, Isa, Tendrán Un Sueldo Básico Mensual De Seis Millones Once Mil Quinientos Sesenta Y Cinco Pesos ($66A Partir Del 1° De Enero De 1998 El Sueldo Básico Mensual Para El Presidente De La Caja De Crédito Agrario Industrial Y Minero, Será De Cinco Millones Ochocientos Setenta Y Dos Mil Cuatrocientos Noventa Y Dos Pesos ($57A Partir Del 1° De Enero De 1998 El Sueldo Básico Mensual Para El Presidente De La Sociedad Fiduciaria La Previsora Y Para El Gerente Liquidador De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia En Liquidación, Será De Cuatro Millones Trescientos Seis Mil Setecientos Noventa Y Tres Pesos ($48El Director Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Fogafin, El Presidente De La Sociedad Fiduciaria La Previsora, El De La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías, Y El Gerente Liquidador De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia En Liquidación, Tendrán Derecho A La Prima Técnica A Que Se Refiere El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen9A Los Servidores Públicos Que A 31 De Diciembre De 1993 Estaban Vinculados A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Del Orden Nacional En Calidad De Empleados Públicos Y Que Continúan Al Servicio De Las Mismas Con Tal Carácter, Una Vez Adoptadas Las Respectivas Plantas De Personal No Se Les Exigirán Requisitos Distintos A Los Ya Acreditados, Siempre Y Cuando Permanezcan En Los Mismos Empleos10Los Viáticos Que Reciban Los Funcionarios Y Trabajadores En Comisión Sólo Constituyen Factor Salarial Cuando Se Han Percibido Por Un Término Superior A Ciento Ochenta Días En El Último Año De Servicio, Conforme A Lo Estipulado Por El Literal L) Del Artículo 45 Del Decreto 1045 De 1978 Y Para Las Prestaciones Allí Previstas11En Las Remuneraciones Básicas Mensuales Fijadas En El Presente Decreto Queda Incorporada La Bonificación Por Compensación Establecida Mediante El Decreto 1758 De 199712Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199213El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto Número 68 De 1997 Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2232 De 1997 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
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