°. El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, el Presidente de la Sociedad Fiduciaria La Previsora, el de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y el gerente Liquidador de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia en liquidación, tendrán derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 8
El Director Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Fogafin, El Presidente De La Sociedad Fiduciaria La Previsora, El De La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías, Y El Gerente Liquidador De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia En Liquidación, Tendrán Derecho A La Prima Técnica A Que Se Refiere El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen
Decreto 41 de 1998 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.