Micelio

Artículo 8

El Director Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Fogafin, El Presidente De La Sociedad Fiduciaria La Previsora, El De La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías, Y El Gerente Liquidador De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia En Liquidación, Tendrán Derecho A La Prima Técnica A Que Se Refiere El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen

Decreto 41 de 1998 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, el Presidente de la Sociedad Fiduciaria La Previsora, el de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y el gerente Liquidador de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia en liquidación, tendrán derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 41 de 1998