Micelio

Artículo 7

A Partir Del 1° De Enero De 1998 El Sueldo Básico Mensual Para El Presidente De La Sociedad Fiduciaria La Previsora Y Para El Gerente Liquidador De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia En Liquidación, Será De Cuatro Millones Trescientos Seis Mil Setecientos Noventa Y Tres Pesos ($4

Decreto 41 de 1998 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 1998 el sueldo básico mensual para el Presidente de la Sociedad Fiduciaria La Previsora y para el Gerente Liquidador de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia en liquidación, será de cuatro millones trescientos seis mil setecientos noventa y tres pesos ($4.306.793.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 41 de 1998