Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Que, Por Concepto De Asignación Básica, Gastos De Representación, Venían Percibiendo A 31 De Diciembre De 1997, Los Empleados Públicos Pertenecientes A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Del Orden Nacional, Directas E Indirectas, Que No Se Rijan Por Lo Dispuesto En El Decreto Que Fija Las Escalas De Asignación Básica Del Sistema General De Empleos Públicos De La Rama Ejecutiva Nacional, Se Reajustará En Un Dieciséis Por Ciento (16%)

Decreto 41 de 1998 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 1998, la remuneración mensual que, por concepto de asignación básica, gastos de representación, venían percibiendo a 31 de diciembre de 1997, los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas, que no se rijan por lo dispuesto en el decreto que fija las escalas de asignación básica del sistema general de empleos públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, se reajustará en un dieciséis por ciento (16%).

Parágrafo

Para la determinación de la asignación básica de todos los empleos de que trata el presente artículo, se debe considerar la bonificación por compensación establecida por el Decreto 1758 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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