DecretoVigente
Decreto 1541 de 1991
por medio del cual se establecen los niveles de capital mínimo para los establecimientos de crédito existentes.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º Las Compañías De Financiamiento Comercial Deberán Acreditar En Las Fechas Que Se Indican, Un Monto Mínimo De Capital Pagado Y Reserva Legal Equivalente A Las Siguientes Cifras: --- Novecientos Millones De Pesos ($9005º6º Los Establecimientos De Crédito Que No Acrediten Dentro Del Término Señalado En Los Artículos 2º , 3º Y 4º Del Presente Decreto Los Niveles De Capital Y Reserva Requeridos, Serán Sancionados Con Una Multa Equivalente Al 37º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las facultades conferidas por el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 9º de la Ley 45 de 1990
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público