º. Los establecimientos de crédito actualmente existentes deberán acreditar, a más tardar el 30 de abril de 1994, que el monto absoluto de su capital pagado y reserva legal asciende, como mínimo, a las siguientes sumas: --- Bancos: Ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000); --- Corporaciones Financieras: Dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000); --- Corporaciones de Ahorro y Vivienda: Dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), y --- Compañías de Financiamiento Comercial: Mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000).
Aquellas Instituciones que no acrediten dentro del término señalado en el presente artículo el capital y reserva requeridos, deberán liquidarse, fusionarse o convertirse en cualesquiera otro de los tipos de institución regulados, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley para ese efecto.