Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1541 de 1991 · por medio del cual se establecen los niveles de capital mínimo para los establecimientos de crédito existentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los establecimientos de crédito actualmente existentes deberán acreditar, a más tardar el 30 de abril de 1994, que el monto absoluto de su capital pagado y reserva legal asciende, como mínimo, a las siguientes sumas: --- Bancos: Ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000); --- Corporaciones Financieras: Dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000); --- Corporaciones de Ahorro y Vivienda: Dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), y --- Compañías de Financiamiento Comercial: Mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000).

Parágrafo

Aquellas Instituciones que no acrediten dentro del término señalado en el presente artículo el capital y reserva requeridos, deberán liquidarse, fusionarse o convertirse en cualesquiera otro de los tipos de institución regulados, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley para ese efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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