Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1541 de 1991 · por medio del cual se establecen los niveles de capital mínimo para los establecimientos de crédito existentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Corporaciones Financieras deberán acreditar en las fechas que se indican, un monto mínimo de capital pagado y reserva legal equivalente a las siguientes cifras: --- Mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000), al 30 de abril de 1992; --- Mil novecientos millones de pesos ($1.900.000.000), al 30 de abril de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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