º Los establecimientos de crédito que no acrediten dentro del término señalado en los artículos 2º , 3º y 4º del presente Decreto los niveles de capital y reserva requeridos, serán sancionados con una multa equivalente al 3.5% sobre el valor del defecto, que será impuesta por la Superintendencia Bancaria por cada mes de mora en el ajuste.
Decreto 1541 de 1991 →Vigente
Artículo 6
º Los Establecimientos De Crédito Que No Acrediten Dentro Del Término Señalado En Los Artículos 2º , 3º Y 4º Del Presente Decreto Los Niveles De Capital Y Reserva Requeridos, Serán Sancionados Con Una Multa Equivalente Al 3
Decreto 1541 de 1991 · por medio del cual se establecen los niveles de capital mínimo para los establecimientos de crédito existentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.