DecretoVigente
Decreto 1897 de 1987
por el cual se reglamenta una participación del impuesto sobre las ventas cedido a los Servicios Seccionalesde Salud.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Valor Correspondiente Al Impuesto Sobre Las Ventas Cedido A Las Servicios Seccionales De Salud Por El Consumo De Licores Destilados De Producción Nacional En El Departamento De Cundinamarca Y En El Distrito Especial De Bogotá Se Distribuirá De La Siguiente Manera: El Setenta Por Ciento (70%) Para El Servicio Seccional De Salud Del Departamento De Cundinamarca Y El Treinta Por Ciento (30%) Para El Servicio De Salud De Bogotá2º El Valor Del Impuesto A Que Hace Referencia El Artículo Anterior, Será Girado O Consignado Por Las Empresas Productoras De Licores A Favor De Los Servicios Seccionales De Salud Del Departamento Y Del Distrito En Las Proporciones Señaladas En El Presente Decreto3º El Presente Decreto Modifica El Artículo 8º Del Decreto 1194 De Junio 30 De 1987 Y Regirá A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política notifíquese y cúmplase
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público