Micelio

decreto 1897 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º El Valor Correspondiente Al Impuesto Sobre Las Ventas Cedido A Las Servicios Seccionales De Salud Por El Consumo De Licores Destilados De Producción Nacional En El Departamento De Cundinamarca Y En El Distrito Especial De Bogotá Se Distribuirá De La Siguiente Manera: El Setenta Por Ciento (70%) Para El Servicio Seccional De Salud Del Departamento De Cundinamarca Y El Treinta Por Ciento (30%) Para El Servicio De Salud De Bogotá

º El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas cedido a las Servicios Seccionales de Salud por el consumo de licores destilados de producción nacional en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá se distribuirá de la siguiente manera: el setenta por ciento (70%) para el Servicio Seccional de Salud del Departamento de Cundinamarca y el treinta por ciento (30%) para el Servicio de Salud de Bogotá.

Artículo 2º El Valor Del Impuesto A Que Hace Referencia El Artículo Anterior, Será Girado O Consignado Por Las Empresas Productoras De Licores A Favor De Los Servicios Seccionales De Salud Del Departamento Y Del Distrito En Las Proporciones Señaladas En El Presente Decreto

º El valor del impuesto a que hace referencia el artículo anterior, será girado o consignado por las empresas productoras de licores a favor de los Servicios Seccionales de Salud del Departamento y del Distrito en las proporciones señaladas en el presente Decreto.

Artículo 3º El Presente Decreto Modifica El Artículo 8º Del Decreto 1194 De Junio 30 De 1987 Y Regirá A Partir De Su Publicación

º El presente Decreto modifica el artículo 8º del Decreto 1194 de junio 30 de 1987 y regirá a partir de su Publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política notifíquese y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público