Micelio

Artículo 1

º El Valor Correspondiente Al Impuesto Sobre Las Ventas Cedido A Las Servicios Seccionales De Salud Por El Consumo De Licores Destilados De Producción Nacional En El Departamento De Cundinamarca Y En El Distrito Especial De Bogotá Se Distribuirá De La Siguiente Manera: El Setenta Por Ciento (70%) Para El Servicio Seccional De Salud Del Departamento De Cundinamarca Y El Treinta Por Ciento (30%) Para El Servicio De Salud De Bogotá

Decreto 1897 de 1987 · por el cual se reglamenta una participación del impuesto sobre las ventas cedido a los Servicios Seccionalesde Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas cedido a las Servicios Seccionales de Salud por el consumo de licores destilados de producción nacional en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá se distribuirá de la siguiente manera: el setenta por ciento (70%) para el Servicio Seccional de Salud del Departamento de Cundinamarca y el treinta por ciento (30%) para el Servicio de Salud de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1897 de 1987