º El valor del impuesto a que hace referencia el artículo anterior, será girado o consignado por las empresas productoras de licores a favor de los Servicios Seccionales de Salud del Departamento y del Distrito en las proporciones señaladas en el presente Decreto.
Decreto 1897 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º El Valor Del Impuesto A Que Hace Referencia El Artículo Anterior, Será Girado O Consignado Por Las Empresas Productoras De Licores A Favor De Los Servicios Seccionales De Salud Del Departamento Y Del Distrito En Las Proporciones Señaladas En El Presente Decreto
Decreto 1897 de 1987 · por el cual se reglamenta una participación del impuesto sobre las ventas cedido a los Servicios Seccionalesde Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.