Micelio
DecretoVigente

Decreto 3809 de 1985

por el cual se expiden normas sobre registro del estado civil para el municipio de Armero, Tolima.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1La Reconstrucción De Los Registros Del Estado Civil Correspondientes A La Circunscripción Territorial Del Municipio De Armero Se Adelantará Por Los Funcionarios Encargados De La Prestación De Este Servicio, A Solicitud De Parte2º El Interesado En La Reconstrucción Deberá Presentar Copia O Fotocopia Autenticadas Del Registro Civil O Del Certificado Que Posea3Presentada La Petición Con Los Documentos Pertinentes, El Funcionario Encargado Del Registro Civil Procederá A Dar Apertura Al Folio4Se Exceptúan De La Reconstrucción Los Folios Del Registro Civil De Nacimientos Cuyos Duplicados Reposan En El Servicio Nacional De Inscripción, Dane, Correspondientes Al Periodo Comprendido Entre El 9 De Marzo De 1976 Y El 30 De Septiembre De 1985 Los Cuales, Una Vez Sean Suministrados A La Superintendencia De Notariado Y Registro Por Dicha Entidad, Se Entregarán En Fotocopia Autenticada Al Interesado Y Tendrán Para Los Fines Legales El Mismo Valor Del Original5Cuando No Fuere Posible La Reconstrucción, El Funcionario Encargado Del Registro Civil Procederá A Efectuar Nueva Inscripción Con Fundamento En Documentos Fidedignos Que Suministre El Interesado6º Las Inscripciones, Reconstrucciones Y La Expedición De La Primera Copia No Causarán Derechos7Durante El Término De Un Año Serán Competentes Para Realizar Las Reconstrucciones Y Nuevas Inscripciones De Que Trata Este Decreto, Los Funcionarios De Registro Del Estado Civil Del Domicilio Del Peticionario8º Los Documentos Antecedentes Y Los Folios Diligenciados Con Fundamento En Este Decreto, De Archivarán En Forma Independiente En Donde Se Efectúe La Inscripción Y Serán Remitidos A La Oficina De Registro Civil De Armero En La Forma Y Dentro De Los Términos Que Determine La Superintendencia De Notariado Y Registro9º El Funcionario Del Registro Civil Enviará El Duplicado Del Folio Al Servicio Nacional De Inscripción Dentro Del Mes Siguiente10º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03

Firmas