Micelio

Artículo 2

º El Interesado En La Reconstrucción Deberá Presentar Copia O Fotocopia Autenticadas Del Registro Civil O Del Certificado Que Posea

Decreto 3809 de 1985 · por el cual se expiden normas sobre registro del estado civil para el municipio de Armero, Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El interesado en la reconstrucción deberá presentar copia o fotocopia autenticadas del registro civil o del certificado que posea. En caso de no encontrarse autenticada, su presentación se hará con la manifestación escrita bajo juramento, que se entenderá prestado por el sólo hecho de la firma, de que los datos allí consignados corresponden exactamente a la identidad del inscrito.

Parágrafo

Toda entidad pública o privada, o persona natural que conserve copias del registro del estado civil o certificados del mismo, está en la obligación de expedir copia o fotocopia a quien lo solicite, sin costo alguno, con la constancia de que corresponde al que reposa en su archivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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