º Cuando no fuere posible la reconstrucción, el funcionario encargado del registro civil procederá a efectuar nueva inscripción con fundamento en documentos fidedignos que suministre el interesado. Son documentos idóneos para los efectos señalados en el presente artículo: la fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, partidas eclesiásticas o anotaciones de otros credos religiosos, pasaporte, libreta militar, certificado de clínica u hospital, declaraciones juramentadas rendidas ante juez civil de testigos del hecho del nacimiento, escritura pública relativa al estado civil, acta de levantamiento del cadáver o providencia judicial referente al estado civil. Estos documentos deben contener los datos esenciales para el registro, según la naturaleza de éste. El funcionario apreciará los documentos de acuerdo a la clase de registro de que se trate y si es procedente abrirá el respectivo folio en el cual el declarante dejará constancia, bajo juramento, de la imposibilidad de la reconstrucción del registro.
Decreto 3809 de 1985 →Vigente
Artículo 5
Cuando No Fuere Posible La Reconstrucción, El Funcionario Encargado Del Registro Civil Procederá A Efectuar Nueva Inscripción Con Fundamento En Documentos Fidedignos Que Suministre El Interesado
Decreto 3809 de 1985 · por el cual se expiden normas sobre registro del estado civil para el municipio de Armero, Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.