º Se exceptúan de la reconstrucción los folios del registro civil de nacimientos cuyos duplicados reposan en el Servicio Nacional de Inscripción, DANE, correspondientes al periodo comprendido entre el 9 de marzo de 1976 y el 30 de septiembre de 1985 los cuales, una vez sean suministrados a la Superintendencia de Notariado y Registro por dicha Entidad, se entregarán en fotocopia autenticada al interesado y tendrán para los fines legales el mismo valor del original. Reabierta la notaría del círculo de Armero, ésta suministrará las copias pertinentes. Igual procedimiento se utilizara para los duplicados correspondientes a los registros de matrimonios del período comprendido entre el 27 de enero de 1982 y el 30 de septiembre de 1985.
Artículo 4
Se Exceptúan De La Reconstrucción Los Folios Del Registro Civil De Nacimientos Cuyos Duplicados Reposan En El Servicio Nacional De Inscripción, Dane, Correspondientes Al Periodo Comprendido Entre El 9 De Marzo De 1976 Y El 30 De Septiembre De 1985 Los Cuales, Una Vez Sean Suministrados A La Superintendencia De Notariado Y Registro Por Dicha Entidad, Se Entregarán En Fotocopia Autenticada Al Interesado Y Tendrán Para Los Fines Legales El Mismo Valor Del Original
Decreto 3809 de 1985 · por el cual se expiden normas sobre registro del estado civil para el municipio de Armero, Tolima.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.