DecretoVigente
Decreto 3808 de 1985
por el cual se dictan normas para la reconstrucción del protocolo de la Notaria Única de Armero.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Reconstrucción De Escrituras Correspondientes Al Protocolo De La Notaria Unica Del Círculo De Armero Se Adelantará De Oficio O A Petición De Parte2El Interesado En La Reconstrucción Deberá Presentar Ante La Notaría Unica Del Círculo De Armero Copia O Fotocopia Autenticada De La Escritura Que Desea Reconstruir3Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos, Las Cámaras De Comercio, El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Y El Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Remitirán A La Notaría Unica De Armero, En Un Plazo De Tres Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fotocopia De Las Escrituras Otorgadas En La Mencionada Notaría, Con La Constancia De Que Corresponde A La Que Reposa En Su Archivo4º Los Ministerios De Minas Y Energía, Y Obras Públicas Y Transporte, El Instituto De Crédito Territorial, El Fondo Nacional De Ahorro, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Las Entidades Bancarias O Financieras Y Demás Organismos Públicos O Privados Que Posean Copias De Escrituras Otorgadas En La Notaría Unica De Armero, Enviarán Fotocopia Auténtica De Las Mismas A Esa Oficina, Con El Objeto De Incorporarlas Al Protocolo5Las Copias De Que Trata El Presente Decreto Se Expedirán Sin Costo Alguno6Recibida La Copia O Fotocopia Autenticada De La Escritura, El Notario Dejará Constancia De Que Reemplaza Al Original Y La Incorporará Al Protocolo Del Año Que Corresponda7Con Base En Cada Escritura Incorporada Al Protocolo, El Notario Elaborará Los Índices Correspondientes8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de La Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacio MejíaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejía CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Ivan Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suarez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GomezEl Ministro de Salud
- Noemi Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas y Transporte