Micelio
DecretoVigente

Decreto 309 de 1983

Por el cual se reajustan los puntajes por escolaridad y categoría académica y el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia, y se dictan otras disposiciones

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 1983 Los Puntajes Por Escolaridad Y Categoría Académica Y El Valor Del Punto Para El Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia Serán Los Establecidos En El Presente Decreto2El Puntaje Por Grados Y Títulos Establecido En El Acuerdo 92 De 1979 Del Consejo Superior Universitario De La Universidad Nacional De Colombia Para Los Docentes De Carrera, Quedará Así: A) Por Títulos De Nivel De Licenciado Con Una Escolaridad De Por Lo Menos Echo (8) Semestres Académicos, Noventa Y Cinco (95) Puntos3El Puntaje Por Categoría Académica De Los Docentes De Carrera Se Asignarán En La Siguiente Forma, Cualquiera Que Sea La Educación Del Docente4El Puntaje Por Categoría Académica Para Los Expertos Se Otorgará Así: A) Experto I, Sesenta Y Cinco (65) Puntos5Los Puntajes De Los Demás Factores No Considerados En El Presente Decreto Y Contemplados En Disposiciones Anteriores Continuarán Vigentes6El Valor Del Punto Para El Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia Será De Trescientos Treinta Y Dos Pesos ($ 3327Los Profesores Espaciales Cuyo Nombramiento Haya Sido Hecho Con Anterioridad Al Mes De Enero De 1980 Tendrán Un Aumento De Un (23%) Veintitrés Por Ciento En Su Asignación Mensual8Derogado Por El Decreto 110 De 1986 , Artículo 4º9Para Efectos Del Pago De Viáticos Del Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia Se Acogerá A Lo Establecido En El Artículo 11 Del Decreto 0069 De 198210El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1983
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