Micelio

Artículo 3

El Puntaje Por Categoría Académica De Los Docentes De Carrera Se Asignarán En La Siguiente Forma, Cualquiera Que Sea La Educación Del Docente

Decreto 309 de 1983 · Por el cual se reajustan los puntajes por escolaridad y categoría académica y el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El puntaje por categoría académica de los docentes de Carrera se asignarán en la siguiente forma, cualquiera que sea la educación del docente

a)

Por categoría de Instructor Asistente, doce (12) puntos.

b)

Por categoría de Instructor Asociado, diecinueve (19) puntos.

c)

Por categoría de Profesor Asistente, treinta y tres (33) puntos.

d)

Por categoría de Profesor Asociado, cuarenta y nueve (49) puntos.

e)

Por categoría de Profesor Titular, sesenta y cinco (65) puntos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1983