Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1983 Los Puntajes Por Escolaridad Y Categoría Académica Y El Valor Del Punto Para El Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia Serán Los Establecidos En El Presente Decreto
° A partir del 1° de enero de 1983 los puntajes por escolaridad y categoría académica y el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia serán los establecidos en el presente Decreto.
Artículo 2El Puntaje Por Grados Y Títulos Establecido En El Acuerdo 92 De 1979 Del Consejo Superior Universitario De La Universidad Nacional De Colombia Para Los Docentes De Carrera, Quedará Así: A) Por Títulos De Nivel De Licenciado Con Una Escolaridad De Por Lo Menos Echo (8) Semestres Académicos, Noventa Y Cinco (95) Puntos
° El puntaje por grados y títulos establecido en el Acuerdo 92 de 1979 del Consejo Superior universitario de la Universidad Nacional de Colombia para los Docentes de Carrera, quedará así
Por títulos de nivel de Licenciado con una escolaridad de por lo menos echo (8) semestres académicos, noventa y cinco (95) puntos.
Por título de nivel profesional con una escolaridad de diez (10) o de once (11) semestres académicos, ciento cinco (105) puntos.
Por título de nivel profesional con una escolaridad de doce (12) o más semestres académicos, ciento quince (115) puntos. Para la determinación de la escolaridad de que tratan los anteriores literales se tomará aquella que existe en los planes de estudio actualmente vigentes en la Universidad Nacional de Colombia. Para los docentes que posean varios títulos universitarios de Pregrado, se tendrá en cuenta el que tenga relación con la actividad académica del cargo decente respectivo.
El puntaje para estudios de Postgrado, debidamente certificados, legalizados y referentes a áreas afines a las de la Unidad Académica en la cual haya sido nombrado el docente será el contemplado en el Acuerdo 92 de 1979 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. Para efectos de la aplicación del presente Decreto la convalidación de títulos de educación superior obtenidos en al exterior y la homologación de materias cursadas en el exterior, se hará de conformidad con las Decretos 0080 y 1094 de 1980 .
Artículo 3El Puntaje Por Categoría Académica De Los Docentes De Carrera Se Asignarán En La Siguiente Forma, Cualquiera Que Sea La Educación Del Docente
° El puntaje por categoría académica de los docentes de Carrera se asignarán en la siguiente forma, cualquiera que sea la educación del docente
Por categoría de Instructor Asistente, doce (12) puntos.
Por categoría de Instructor Asociado, diecinueve (19) puntos.
Por categoría de Profesor Asistente, treinta y tres (33) puntos.
Por categoría de Profesor Asociado, cuarenta y nueve (49) puntos.
Por categoría de Profesor Titular, sesenta y cinco (65) puntos.
Artículo 4El Puntaje Por Categoría Académica Para Los Expertos Se Otorgará Así: A) Experto I, Sesenta Y Cinco (65) Puntos
° El puntaje por categoría académica para los expertos se otorgará así
Experto I, sesenta y cinco (65) puntos.
Experto II, setenta y cinco (75) puntos.
Experto III, ochenta y cinco (85) puntos.
Artículo 5Los Puntajes De Los Demás Factores No Considerados En El Presente Decreto Y Contemplados En Disposiciones Anteriores Continuarán Vigentes
° Los puntajes de los demás factores no considerados en el presente Decreto y contemplados en disposiciones anteriores continuarán vigentes.
Artículo 6El Valor Del Punto Para El Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia Será De Trescientos Treinta Y Dos Pesos ($ 332
° El valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia será de trescientos treinta y dos pesos ($ 332.00).
Para los docentes de dedicación exclusiva se mantiene el incremento del 20% en el valor del punto.
Artículo 7Los Profesores Espaciales Cuyo Nombramiento Haya Sido Hecho Con Anterioridad Al Mes De Enero De 1980 Tendrán Un Aumento De Un (23%) Veintitrés Por Ciento En Su Asignación Mensual
° Los profesores espaciales cuyo nombramiento haya sido hecho con anterioridad al mes de enero de 1980 tendrán un aumento de un (23%) veintitrés por ciento en su asignación mensual.
Artículo 8Derogado Por El Decreto 110 De 1986 , Artículo 4º
° Derogado por el Decreto 110 de 1986 , artículo 4º.Los siguientes porcentajes de la asignación mensual de los docentes de la Universidad Nacional de Colombia tendrán el carácter de gastos de representación. Categoría Porcentaje Experto I 20 Experto II 25 Experto III 30 Instructor Asistente 30 Instructor Asociado 35 Profesor Asistente 49 Profesor Asociado 45 Profesor Titular 50
Artículo 9Para Efectos Del Pago De Viáticos Del Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia Se Acogerá A Lo Establecido En El Artículo 11 Del Decreto 0069 De 1982
° Para efectos del pago de viáticos del personal docente de la Universidad Nacional de Colombia se acogerá a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 0069 de 1982 .
Artículo 10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1983
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.