° El puntaje por grados y títulos establecido en el Acuerdo 92 de 1979 del Consejo Superior universitario de la Universidad Nacional de Colombia para los Docentes de Carrera, quedará así
Por títulos de nivel de Licenciado con una escolaridad de por lo menos echo (8) semestres académicos, noventa y cinco (95) puntos.
Por título de nivel profesional con una escolaridad de diez (10) o de once (11) semestres académicos, ciento cinco (105) puntos.
Por título de nivel profesional con una escolaridad de doce (12) o más semestres académicos, ciento quince (115) puntos. Para la determinación de la escolaridad de que tratan los anteriores literales se tomará aquella que existe en los planes de estudio actualmente vigentes en la Universidad Nacional de Colombia. Para los docentes que posean varios títulos universitarios de Pregrado, se tendrá en cuenta el que tenga relación con la actividad académica del cargo decente respectivo.
El puntaje para estudios de Postgrado, debidamente certificados, legalizados y referentes a áreas afines a las de la Unidad Académica en la cual haya sido nombrado el docente será el contemplado en el Acuerdo 92 de 1979 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. Para efectos de la aplicación del presente Decreto la convalidación de títulos de educación superior obtenidos en al exterior y la homologación de materias cursadas en el exterior, se hará de conformidad con las Decretos 0080 y 1094 de 1980 .